Las sociedades que desarrollan actividades profesionales liberales no están obligatoriamente adscritas a las cámaras de comercio y, por lo tanto, no están obligadas a pagar el recurso cameral permanente. Ésta es la conclusión inmediata que se puede deducir de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que, por primera vez, exime a un autónomo de pagar la tasa obligatoria impuesta por las cámaras de comercio.

Para que se produjera este fallo favorable a un auditor madrileño, el Tribunal Constitucional se apoyó en el carácter excepcional que supone la adscripción obligatoria a una asociación o institución, algo que, con la ley en la mano, no puede convertirse en regla general.

El jurista Antonio Miguel Ángel Araque, que asistió el caso, destaca que «lo importante de esta sentencia es que demuestra que la ley de cámaras es inconstitucional, ya que vulnera el derecho de libre asociación y coarta mediante ley un derecho», afirma el letrado.

Araque considera que el fallo sienta un precedente muy importante de cara a la presentación de futuras reclamaciones. «Abre una brecha en la ley de cámaras de comercio que comerciantes e industrias pueden aprovechar para encauzar sus recursos contra la pertenencia obligatoria a estos organismos y el consiguiente pago de la cuota, afirma.

Nuevos recursos

De momento, el Supremo tramita ya otras cuatro denuncias presentadas por profesionales liberales madrileños para reclamar su derecho a no asociarse a la cámara.

La obligatoriedad de las empresas de pagar cuotas a estas entidades está reflejada en la Ley 3/1993 de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Sin embargo, la sentencia del Constitucional estima que «la adscripción forzosa a las cámaras es una excepción al principio general de libertad de asociación como valor superior del ordenamiento jurídico y del que hay jurisprudencia del propio tribunal».

El Tribunal Económico-Administrativo ya falló a favor del demandante en el 2000, pero la sentencia fue recurrida por la cámara madrileña ante el TSJC de Madrid, que dio la razón a este organismo en el 2001.

El fallo del alto tribunal conocido ahora establece, por contra, que la adscripción obligatoria a corporaciones públicas es un supuesto excepcional respecto del principio esencial de libertad, por lo que debe encontrar suficiente justificación.

«La cuota de las cámaras es un paraimpuesto cuya utilidad no está clara», dice el demandante

El demandante, Jesús Quintas, es socio de dos entidades dedicadas al asesoramiento y la realización de auditorías.

Bajo el argumento de que se trata de un profesional liberal, hace nueve años interpuso una reclamación contencioso-administrativa al entender que su actividad no era comercial, industrial ni naviera. Ahora, el Constitucional le ha dado la razón. «Era un batalla por la libertad empresarial, porque no puede haber monopolio ni cobrarse a cambio de nada, porque para esto están los impuestos», declara Quintas.

Considera que, fuera de los tributos, todo lo demás que se cobre debe estar en función de lo que se da. «Ésa -sostiene- es la forma de que las cámaras de comercio sean útiles, ya que en la actualidad lo son muy poco».

Jesús Quintas tacha la cuota que cobran estas entidades como «impuesto totalmente sin fundamento» y una suerte de «paraimpuesto cuya utilidad no está clara».

Aunque el fallo judicial se refiere solamente a la demanda de un profesional liberal que nada tiene que ver con la actividad comercial o industrial, a juicio de Quintas, «el último capítulo de las cámaras de comercio todavía no se ha escrito».

Con la sentencia que ahora le llena de razón en la mano, el auditor madrileño denuncia que la cuota «se impone coactivamente a favor de un ente que no es estrictamente Administración pública».

http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/noticia.jsp?CAT=108&TEXTO=5307593&txtDia=23&txtMes=11&txtAnho=2006

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